Sandra Vellido. Fundadora de Malditos Parquímetros.
La ONG Ciudadana Malditos Parquímetros, junto a su titular Sandra Vellido consideraron un atropello que se intente imponer otra vez parquímetros en Buenos Aires, luego de la fallida instalación llevada a cabo por Mauricio Macri en el año 2008/2009.
Macri anunció parquímetros por 90 días y a prueba en Barrio Norte, Recoleta, San Telmo y Once desde diciembre de 2008, dijo Vellido.
Merced a la intensa actividad de nuestra Ong Malditos Parquímetros no solo debió retirarlos en marzo 2009 sino que anuló todas y cada una de las multas emitidas por falta de pago de ticket de estacionamiento. Pero ahora el pro vuelve a la carga con aliados e intenta imponer un proyecto de ley que no solo impone parquímetros sino que amplía el radio de pago a todo Buenos Aires, bajo amenaza de enviar las grúas. El proyecto aludido fue consensuado con la Coalición Cívica y el sector de Francisco de Narvaez, de modo que los legisladores Claudio Palmeyro, Daniel Amoroso y Sergio Abrevaya quieren despojar a los ciudadanos porteños de un lugar para estacionar imponiendo cosas delirantes como pagar un precio diferencial de hasta 100 Pesos en la zona de Belgrano y Nuñez cuando haya un partido de futbol ó un recital, dijo Vellido.
Por eso a partir de ahora nos movilizaremos contra la norma porque de una vez por todas ha llegado la hora de que los ciudadanos de Buenos Aires salgan a defenderse de los negociados y de la maldita corrupción, concluyó Vellido.
MALDITOS PARQUÍMETROS.
Contacto: Sandra Vellido.
Te. 1551620246
A continuación el proyecto de ley que impone parquímetros en Buenos Aires.
CLAUDIO PALMEYRO Pr esidente
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Ref. Exp. Nº 1216-D-2011 y agregados - Modificación de la Ley Nº 2148-Código de Tránsito y Transporte
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto Exp. Nº 1216-D-2011 y sus agregados Nos. 2103-D-2010, 2113-D-2010 y 1847-D-2011, autoría de los Diputados Daniel Amoroso, Sergio Abrevaya y otros y Claudio M. Palmeyro respectivamente, relacionados con la modificación de la Ley 2148 - Código de Tránsito y Transporte y
Considerando:
Que la regulación del estacionamiento constituye una cuestión central en el ordenamiento del tránsito. El mismo tiene por objeto optimizar el uso de un bien público finito y escaso como es la vía pública.
Que el mejor ordenamiento que pueda hacerse del estacionamiento generará un uso más racional del espacio, optimizando el uso del mismo, contribuyendo así a una mejor gestión del tránsito.
Que puede decirse que la regulación del estacionamiento estuvo relegada en la redacción del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad hasta la actualidad, ya que si bien se establecieron las normas generales y particulares de estacionamiento, no se tuvieron en cuenta la formulación de herramientas más dinámicas que dotaran de mayor flexibilidad al sistema y resguarden los derechos de todos los usuarios de la vía. Posiblemente fruto de ello sea la situación que presenta actualmente el Estacionamiento Medido, con una licitación largamente vencida y múltiples intentos frustrados de volver a licitarlo, sin advertir que es necesario antes contar con un marco regulatorio diferente que dé cuenta del nuevo estatus jurídico que presenta la ciudad con posterioridad a la sanción de su Constitución y del Código de Tránsito y Transporte, además de prever múltiples herramientas de gestión y no solo la tarifación como único elemento de regulación.
Que la dilación normativa es de tal carácter que no se ha satisfecho aún el punto 5° de las Cláusulas Transitorias de la Ley N° 2148, que impone al Poder Ejecutivo la remisión del listado de arterias donde se aplique el estacionamiento medido para su ratificación por Ley. Por otra parte merece señalarse que toda la mención que el Código de Tránsito y Transporte hace del Estacionamiento Medido se encuentra resumida en un único artículo, el 7.1.17 a todas luces insuficiente para regular un tema de la amplitud como el que nos ocupa.
Que en consecuencia el presente proyecto propugna una visión integral sobre la problemática del estacionamiento abordando aspectos como son la precisión clara y taxativa de cuando procede el acarreo de un vehículo por mal estacionamiento y cuando el mismo está vedado, regulando la proximidad que debe haber entre las playas de remoción con los sitios de acarreo, precisando la definición de detención de vehículos, la carga y descarga frente a las obras en construcción, estableciendo la posibilidad de dictar normas particulares de estacionamiento en ocasión de eventos que generen la concurrencia masiva de personas y finalmente incorporando un nuevo Capítulo al Código de Tránsito y Transporte referido al Sistema de Estacionamiento Regulado.
Que el mismo tiene como finalidad favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizando el uso de los espacios disponibles para estacionar, otorgando prioridad a los residentes en la proximidad a su domicilio, a través de un Sistema que
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tiene el carácter de Servicio Público administrado y controlado por el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación, pudiendo licitarse la prestación de determinados servicios relativos al mismo.
Que se crean así distintas modalidades tarifarias en función del tipo de demanda, otorgándose claros beneficios a favor de los residentes a partir de una política tarifaria diferenciada que los exime del pago en las inmediaciones de su domicilio.
Que se establecen las principales características que deberán guardar los servicios a concesionarse, con sus alcances y salvaguardas resguardando siempre la titularidad del sistema en cabeza de la Autoridad de Aplicación.
Que en lo que refiere a los derechos laborales de los trabajadores, se ha puesto especial énfasis en protegerlos, tanto los de quienes se encuentran en la actualidad bajo relación de dependencia de los actuales concesionarios, como de aquellos que presentan una precaria condición como son los expendedores de Tarjetas Azules, cuya incorporación al sistema formal de trabajo se persigue.
Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja para su sanción la siguiente:
Artículo 1º: Sustituyese el texto del Artículo 2.1.5 “Servicio de grúas” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“2.1.5 Servicio de Grúas
La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes artículos de este Código:
§ 7.1.2 Normas Generales
§ 7.1.3 Vías rápidas
§ 7.1.4 Vehículos pesados
§ 7.1.5 Depósito de Vehículos
§ 7.1.6 Vehículos abandonados
§ 7.1.8 Prohibiciones Especiales
§ 7.1.9 Prohibiciones Generales
§ 7.4.13 incisos a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1) año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.
§ 7.4.13 inciso b)
§ 7.4.13 inciso c)
b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación.
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c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.”
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 2.1.5.1 “Sitios de Guarda de vehículos acarreados” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“2.1.5.1 Sitios de Guarda de vehículos acarreados
Los sitios de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos siete (7) playas convenientemente distribuidas en el territorio de la ciudad.
Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos.
Pasados más de treinta (30) días días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo al sitio de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario”
Artículo 3º: Incorpórese el Artículo 2.1.5.2 “Procedimiento para disposición de vehículos no retirados” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados
Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones establecidas en el artículo 2.1.5 Servicio de Grúas no es retirado dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 342 (BOCBA Nº 915)."
Artículo 4º: Incorpórese el Artículo 2.1.5.3 “Disposición de Remoción” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“2.1.5.3 Disposición de Remoción
Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde efectuar los controles.”
Artículo 5º: Incorpórese el Artículo 2.1.5.4 “Comunicación de la Remoción” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
2.1.5.4 “Comunicación de la Remoción
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La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.
Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en un sitio inmediatamente próximo al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido al sitio de guarda de vehículos acarreados."
Artículo 6º: Sustituyese el texto del Artículo 7.1.7 “Detención de vehículos” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“7.1.7 Detención de vehículos
Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor.
La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.
Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.
La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los dos (2) minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el presente Código, con las siguientes excepciones:
a) Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito.
b) Los vehículos de emergencia así previstos en el Artículo 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
c) Los vehículos especiales comprendidos en el Artículo 6.6.2 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
d) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” exclusivamente en los sitios de Parada establecidos por el Artículo 12.2.26 “Sistema de Paradas”, debidamente señalizados.
e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” que operen con Servicio de Radio Taxi en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.
f) Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el Artículo 8.1.1 en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de veinte (20) minutos.
g) Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince (15) plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso
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de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) minutos debiendo cumplir
con las demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación
para la prestación del servicio.
h) Los vehículos que realicen operaciones de Carga y Descarga de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9.5.7.
i) Las detenciones previstas en el Artículo 9.4.4 para vehículos de transporte automotor de pasajeros.
j) La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con necesidades especiales.
En ningún caso la detención puede efectuarse en las vías rápidas, así definidas en el artículo 7.1.3 o en aquellos sitios alcanzados por las Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en los artículos 7.1.8 y 7.1.9.
Artículo 7º: Sustituyese el Artículo 7.1.17 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“7.1.17 Estacionamiento Carga y Descarga en Obras
En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para tales motivos, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma como ser: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la seguridad vial.
En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma con similar criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas establecidas conforme el artículo 7.4.12 “Establecimiento de las Tarifas.”
Artículo 8º: Incorpórese el Artículo 7.1.24 “Normas de Estacionamiento particulares por Eventos Especiales” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“7.1.24 Normas de Estacionamiento particulares por Eventos Especiales
En ocasión de la ocurrencia de eventos con concurrencia masiva de personas, la Autoridad de Aplicación propondrá normas particulares de estacionamiento que rijan exclusivamente en esas ocasiones y sean de aplicación en las adyacencias de donde éstos tengan lugar. Estas normas deberán ser aprobadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
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Artículo 9º: Incorpórese el Capítulo 7.4 “Sistema de Estacionamiento Regulado” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“Capítulo 7.4 Sistema de Estacionamiento Regulado
7.4.1. Definición
El presente Capítulo establece el régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios.
El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias de las áreas centrales principales y locales (así establecidos en el Código de Planeamiento Urbano), y en otros sectores de la ciudad donde la demanda en función de la cantidad de espacios disponibles así lo justifique, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias".
7.4.2. Titularidad
El Sistema de Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación. Puede esta, prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo.
7.4.3. Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del presente Capítulo es la misma que la del resto del Código.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Capítulo el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
7.4.4. Categorías de Usuarios
7.4.4.1 Residentes
Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este código y su reglamentación, una (1) oblea de seguridad que debe adherirse al parabrisas delantero del vehículo, condición indispensable para poder acreditar tal condición en la zona correspondiente a su domicilio.
La Autoridad de Aplicación establecerá su vigencia, la información a contener, las condiciones de seguridad y requerimientos tecnológicos, a los fines de garantizar su inviolabilidad y facilitar su identificación.
Se otorgará a cada residente una (1) oblea y solo una (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los Artículos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.
Ref. Exp Nº 1216-D-2010 y agreg.
7.4.4.2 No residentes
El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.
7.4.4.3 Exentos
Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes:
a) Los vehículos de emergencia así previstos en el Artículo 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
b) Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia.
7.4.5. Zona de Residencia
Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad. La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar subdivisiones menores (procurando respetar los límites de los barrios), cuando éstas se requieran por resultar muy extensas y/o por cuestiones que hagan a una mejor regulación del tránsito.
En las zonas de borde o límite entre dos o más zonas, la Autoridad de Aplicación, podrá autorizar que en ella gocen de los beneficios de la condición de residente quienes residan en cualquiera de ellas. La extensión de la zona de borde, como así también la determinación de los distritos alcanzados por esta simultaneidad es facultad de la Autoridad de Aplicación.
7.4.6. Prioridad a Residentes
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el artículo 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:
a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano.
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en los distritos de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento Urbano.
c) Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.
7.4.7. Horarios
El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente:
§ Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas.
§ Sábados: de 8:00 a 13:00 horas.
§ Domingos y feriados: sin tarifar.
Ref. Exp Nº 1216-D-2010 y agreg.
Independientemente de lo antes señalado, la Autoridad de Aplicación en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, u otro tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios antes indicados, puede proponer su ampliación, la que será dispuesta por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede asimismo disponer disminuciones en los mismos, cuando razones de índole técnica no hagan necesaria la regulación del estacionamiento en toda la franja horaria.
La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes, no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia.
7.4.8. Tarifa
Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en las condiciones que regula el presente capítulo.
7.4.8.1 Modalidades de Tarifas
Se describen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas contenidas en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.
El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.
a) Tarifa Sencilla
El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.
b) Tarifa Progresiva
El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento.
Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.
c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva.
d) Tarifa Especial
El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.
e) No Tarifado o libre:
Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.
7.4.9. Medios de Pago
El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la reglamentación. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad. En cada zona deberá existir más de un medio de pago.
Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la reglamentación.
A partir de la primera media hora el Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de quince (15) minutos.
7.4.10. Ingresos
Ref. Exp Nº 1216-D-2010 y agreg.
Los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos.
7.4.11. Asignación de modalidades tarifarias
La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de las diferentes modalidades tarifarias a las distintas arterias de la ciudad.
7.4.12. Establecimiento de las Tarifas
El valor de las distintas tarifas previstas en el Artículo 2.1.5 "Servicio de Grúas", 7.1.17 “Estacionamiento Carga y Descarga en Obras” y 7.4.8.1, “Modalidades de Tarifas” en concordancia con lo establecido en el artículo 7.4.11 “Asignación de modalidades Tarifarias” así como los distintos valores previstos para cada zona serán establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 210 (BOCBA Nº 752).
7.4.13. Infracciones al sistema
Serán consideradas infracciones al sistema:
a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado.
b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago.
c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.
Artículo 10º: Facultase a la Autoridad de Aplicación para que durante los dieciocho (18) primeros meses de vigencia del Sistema de Estacionamiento Regulado pueda en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, que hagan conveniente la extensión de los horarios o días previstos en el Artículo 7.4.7
"Horarios" dictar las correspondientes normas de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo 1.2 Normas transitorias y experimentales.
Artículo 11º: Concesión. El Poder Ejecutivo llamará a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado de acuerdo a las siguientes condiciones:
Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas. Percibirán por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de tickeadoras, estacionómetros o medios alternativos de pago o los elementos o sistemas de pago que dispongan los pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto de las tarifas por estacionamiento regulado como del cobro del acarreo de vehículos. Pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía y/o de un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión.
Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas, procurando hacer coincidir las mismas con los limites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ref. Exp Nº 1216-D-2010 y agreg.
El plazo de las Concesiones será de diez (10) años.
La Licitación de todas las zonas será conjunta, igual que la fecha de comienzo de las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, en un plazo máximo de doscientos setenta (270) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que regirán la licitación, aportando completos estudios técnicos de factibilidad y toda otra documentación que de sustento a lo previsto en los pliegos.
Artículo 12º: Retribución de los Concesionarios. La retribución a los Concesionarios a abonar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será en función de los servicios efectivamente contratados en cumplimiento del objeto de la licitación, no pudiendo los mismos depender en forma sustantiva de los ingresos que tenga el Sistema, tanto sea por estacionamientos como por acarreos.
Artículo 13º: Evaluación de Ofertas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, la comisión de evaluación de las ofertas contará además con tres (3) miembros de la Legislatura.
Artículo 14º: Derechos Laborales. El Poder Ejecutivo, a través de los pliegos de la licitación y/o de los actos administrativos complementarios deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal, y mantener en las nuevas concesiones, el contrato – a todos sus efectos – conforme las previsiones de la ley laboral y convenios vigentes, sin restricción de los derechos laborales adquiridos en el transcurso de los distintos contratos de concesión acaecidos, salvo aquellas alteraciones de modo, tiempo y lugar
que no impliquen menoscabo en los mismos. La salvaguarda de estos derechos debe entenderse desde la actualidad y continuar en los nuevos contratos de concesión, previendo los mecanismos necesarios para garantizar las fuentes laborales así como el pago de los salarios en debido tiempo y forma.
Asimismo deberá preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las personas que al 01 de enero del año 2011 se encontraban habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la venta de las denominadas “Tarjetas azules” de estacionamiento y realizaban esa tarea con habitualidad, puedan acceder al sistema formal de trabajo incorporándose a las nuevas empresas concesionarias.
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo con una anterioridad no menor a dieciocho (18) meses del vencimiento de la Concesión remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los nuevos pliegos de concesión para su aprobación por parte de esta.
Artículo 16º: Se abrogan las siguientes normas:
Ordenanza N° 33.574 (BM N° 15.538) (AD 805.1)
Ordenanza N° 36.261 (BM N° 16.421) (AD 801.124)
Artículo 17º: Comuníquese, etc.
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Cláusula Transitoria I - Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria II: La asignación de las modalidades tarifarias a cada arteria de la ciudad prevista en el artículo 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuará conjuntamente con la remisión de los pliegos de licitación previstos en el artículo 11º de la presente ley.
Cláusula Transitoria III: La abrogación dispuesta por el Artículo 17º, se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 11º.
SALA DE COMISION
AVELINO TAMARGO OSCAR ZAGO
Vicepresidenta Vocal
JORGE SELSER MARCELO PARRILLI
Vocal Vocal
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RAQUEL HERRERO SERGIO ABREVAYA
Vocal Vocal
MARIA E: RODRGUEZ ARAYA MONICA LUBERTINO
Vocal Vocal
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